Según el art. 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración:
- A.De infracción muy grave
- B.De infracción leve
- C.De infracción graveRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 20.6 de la Ley 19/2013 dispone que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye infracción grave a efectos del régimen disciplinario. Esta calificación busca garantizar que las administraciones resuelvan dentro de los tiempos legales.