Con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador establecido en la Ley Orgánica 4/2015, se podrán realizar actuaciones previas con el fin de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen, estas actuaciones previas:
- A.Se incorporarán al procedimiento sancionador.
- B.Podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.
- C.Ambas respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Las actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador en la LO 4/2015 se incorporan al expediente cuando se incoe, y pueden desarrollarse sin intervención del presunto responsable cuando sea indispensable para garantizar el buen fin de la investigación. Ambas previsiones están recogidas en la ley.