Pregunta 73

Policía Local - 2025 - Policía Local - Tres Cantos

A los efectos del artículo 25 del Código Penal relativo a las personas con discapacidad, se entiendo como tal:

  • A.Aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
  • B.Además de a, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.Respuesta correcta
  • C.Ambas respuestas son erróneas.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 25 del Código Penal define dos conceptos: persona con discapacidad (deficiencias permanentes que limitan la participación social) y persona con discapacidad necesitada de protección (quien requiere asistencia para ejercer su capacidad jurídica por deficiencias mentales o intelectuales).