El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge:
- A.La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará exclusivamente en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o, complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales.
- B.Las Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.Respuesta correcta
- C.Ambas respuestas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 30 de la LOFCS 2/1986 regula la adscripción de Unidades de Policía Judicial a Juzgados y Tribunales (por decisión del Ministerio del Interior) o al Ministerio Fiscal (por decisión del Fiscal General), previa consulta con los órganos correspondientes.