Según el art. 74 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, al inscribir el nacimiento de las personas intersexuales, en el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual de la persona recién nacida, las personas progenitoras, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención al sexo figure en blanco por un plazo máximo de:
- A.6 meses. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por las personas progenitoras.
- B.18 meses. Transcurrido el plazo máximo de 18 meses, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por las personas progenitoras.
- C.1 año. Transcurrido el plazo máximo de un año, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por las personas progenitoras.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 74 de la Ley 4/2023 permite que las progenitoras y progenitores de personas intersexuales soliciten dejar en blanco la mención del sexo en el registro por un plazo máximo de 1 año (doce meses). Pasado ese término, la inscripción del sexo se vuelve obligatoria y debe ser solicitada por los progenitores.