En lo relativo al trámite de audiencia:
- A.Tendrá lugar una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.Respuesta correcta
- B.Tendrá lugar una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de la práctica de pruebas. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
- C.Tendrá lugar una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamente después de redactar la propuesta de resolución. La audiencia a los interesados será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 82 de la Ley 39/2015 regula el trámite de audiencia estableciendo que, una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados. La audiencia debe ser anterior a cualquier informe jurídico.