De acuerdo con lo indicado en el artículo 36 del Reglamento General de Circulación, como norma general se prohíbe la circulación de vehículos en paralelo:
- A.Salvo las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a dos, ceñíndose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
- B.Excepcionalmente, cuando el ancho sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.Respuesta correcta
- C.Las dos respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 36 del Reglamento General de Circulación prohíbe como norma general la circulación de vehículos en paralelo. No obstante, excepcionalmente ciclomotores pueden circular en columna de a dos por el arcén transitable sin invadir la calzada, conforme al texto literal del reglamento.