Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la planta de los juzgados y tribunales se establecerá por:
- A.Ley, siendo revisada, al menos, cada cuatro años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
- B.Ley, siendo revisada, al menos, cada diez años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
- C.Ley, siendo revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, la planta de juzgados y tribunales se establece por Ley y se revisa mínimamente cada cinco años según informe del Consejo General del Poder Judicial. Las Comunidades Autónomas con competencias en justicia pueden solicitar revisión para adecuar a necesidades territoriales.