La cuestión de inconstitucionalidad solo puede ser promovida por:
- A.De oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conozcan y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución.
- B.El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores. Los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas.
- C.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La cuestión de inconstitucionalidad, conforme al artículo 163 CE, solo puede ser promovida por Jueces y Tribunales cuando, en algún proceso, consideren que una norma con rango de ley aplicable pudiera ser contraria a la Constitución. Únicamente los órganos judiciales tienen legitimación para plantearla.