La naturaleza jurídica de los Cuerpos de Policía Local, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se recoge:
- A.En el artículo 52 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Respuesta correcta
- B.En el artículo 4 de la vigente Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
- C.Las dos respuestas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad define que los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil. Esta caracterización como civiles es fundamental para distinguirlos de otros cuerpos de seguridad y definir su régimen jurídico y administrativo.