Pregunta 26

Policía Local - 2025 - Policía Local - Torrejón de Ardoz

De acuerdo con la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que los acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se dispongan de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación. La práctica de la presente diligencia se realizará teniendo en cuenta que:

  • A.Esta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
  • B.Esta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las siete horas.Respuesta correcta
  • C.Esta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las ocho horas.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece que la diligencia de identificación en dependencias policiales no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, limitado a un máximo de seis horas. Este plazo es fundamental para proteger los derechos de las personas.