En la actualidad los agentes Auxiliares o análogos, se encuentran regulados en:
- A.El artículo 51 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 7 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, 129 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
- B.El artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 8 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, 130 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
- C.El artículo 52 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 6 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, 126 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los agentes auxiliares o análogos en Madrid se regulan en el artículo 52 de la LOFCS, el artículo 6 de la Ley 1/2018 de Coordinación, y el artículo 126 del Decreto 210/2021 que aprueba el Reglamento Marco. Estas normas establecen el marco jurídico para funcionarios que ejercen funciones de vigilancia en municipios sin policía local propia.