La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica, ¿en qué artículo se recoge lo indicado?:
- A.Artículo 26.1.18.Respuesta correcta
- B.Artículo 26.1.28.
- C.Artículo 26.1.27.
Explicación
La respuesta oficial es A, pero según el Estatuto de Autonomía de Madrid (LO 3/1983), el artículo correcto es el 26.1.28 que recoge la competencia sobre coordinación de policías locales. La opción A (26.1.18) refiere a instituciones culturales. Se recomienda revisión de esta pregunta.