Pregunta 65

Policía Local - 2025 - Policía Local - Roquetas de Mar

Según el artículo 14 de la Ley 31/1995 Los cambios de denominación de los Municipios solo podrán tener efecto una vez inscritos en:

  • A.Tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración de la Comunidad Autónoma para la inscripción de todas las entidades se publiquen en el Boletín Oficial del Estado.
  • B.Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • C.A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • D.Tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado, para la inscripción de todas las entidades se publiquen en el Boletín Oficial del Estado.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. Los cambios de denominación de municipios solo tendrán efecto jurídico una vez inscritos en el Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades Locales. Esta inscripción es el requisito legal que consolida el cambio de nombre.