Según la Ley 39/2015, para que el órgano competente pueda resolver la revisión de oficio de un acto administrativo, de la Administración y del Consejo del Estado realizará a través de la función de fiscalización por los interesados en necesidad de recibir Dictamen del Consejo de Estado:
- A.No. El Dictamen del Consejo de Estado no en ningún caso imprescindible.
- B.Sí, pero el en cuanto del Consejo de Estado integrado a sus actuaciones administrativas.Respuesta correcta
- C.Sí, cuando los actos de recurso con el artículo 106 de la Ley 39/2015 relativos al ejercicio de género derecho con la fundamentación, el control en el supuesto de que un fundamento anterior se estime la controversia.
- D.Sí, pero si un caso al Consejo de Estado deberá integrarse o judicial en vía contencioso-administrativa.
Explicación
La respuesta correcta es B. La revisión de oficio de actos administrativos nulos de pleno derecho requiere según el artículo 106 de la Ley 39/2015 un dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. Sin este dictamen previo, la Administración no puede proceder a la revisión de oficio.