La falta de consideración con los superiores, compañeros y ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descredito notorio a la Institución Policial, viene recogida en el artículo 8 a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como:
- A.Falta muy grave.
- B.Falta grave.Respuesta correcta
- C.Falta leve.
- D.No existe.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010 tipifica como falta grave la falta de consideración con superiores, compañeros o ciudadanos cuando causa descrédito notorio a la Institución Policial en el ejercicio de funciones.