Funcionamiento electrónico del sector público. Se entiende por actuación administrativa automatizada:
- A.Cualquier actuación realizada a través de medios electrónicos o no electrónicos por una Administración en el marco de un expediente o procedimiento administrativo y en la que no haya universalismo de forma directa ni empleado público.
- B.El marco de un procedimiento de medio electrónico por una Administración Pública en cualquier ámbito y en el que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
- C.Cualquier acto o actuación realizada de forma parcial por un empleado público, utilizando exclusivamente medios electrónicos, en el marco de un procedimiento administrativo.
- D.Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 41 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.