¿Cómo define la Ley Orgánica 1/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la discriminación directa por razón de sexo?
- A.La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- B.La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las mujeres en desventaja particular con respecto a los hombres, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
- C.La situación en que una dispositiva, criterio o práctica aparentemente neutros ponía a los grupos étnicos en desventaja particular con respecto a los hombres, salvo que dicha dispositiva, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.Respuesta correcta
- D.La situación en que se encuentra una mujer que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que un hombre en situación comparable.
Explicación
La respuesta oficial del tribunal es C. Aunque el artículo 6 de la LO 3/2007 define la discriminación directa en la opción A, la opción C marca la respuesta oficial aunque contiene variantes en su redacción sobre discriminación indirecta.