Se conoce como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que sea consecuencia directamente de un delito, salvo que se trate de los responsables de los hechos:
- A.A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.
- B.A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del cuarto grado que se encontrasen bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontrasen bajo su acogimiento familiar.
- C.A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho en todo caso; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubieran estado unidas por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta.
- D.A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontrasen bajo su acogimiento familiar.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 2 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima define víctima indirecta en casos de muerte o desaparición como el cónyuge no separado, hijos convivientes, parientes en línea recta o colateral hasta tercer grado bajo su guarda, y personas sujetas a tutela o acogimiento del difunto.