Señale la respuesta incorrecta:
- A.El denunciante no contraerá en ningún caso responsabilidad que la correspondencia a los hechos que motivaren causado por medio de la denuncia, y no sea escrita.
- B.Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
- C.La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciante, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiese rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también sellarla o rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
- D.Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará procesar inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación de hecho denunciado, salvo que ésta revist caracteres de delito.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que las denuncias se hagan por escrito o de palabra, personalmente o a través de mandatario con poder especial. La opción D es incorrecta porque afirma que se procede a verificación del hecho «salvo» que revista caracteres de delito, cuando la ley ordena hacerlo siempre.