El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable, no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, excepcionalmente este límite máximo podrá ser de:
- A.Cuarenta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos, y al menos, dos de ellos estén castigados con pena de prisión superior a veinte años.Respuesta correcta
- B.Treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos, y al menos, dos de ellos estén castigados con pena de prisión superior a veinticinco años.
- C.Veinte años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos, y al menos, dos de ellos estén castigados con pena de prisión superior a treinta años.
- D.Todas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 76 del Código Penal establece límites máximos de cumplimiento efectivo de condena. El máximo general es 20 años, pero en supuestos de pluralidad de delitos graves con penas de prisión superior a 20 años, el límite puede elevarse a 40 años como excepción cualificada.