Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
- A.Cuando exista una específica obligación contractual de actuar.
- B.Cuando exista una específica obligación legal de actuar
- C.Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
- D.Todas las respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 11 del Código Penal regula la comisión por omisión, equiparando la omisión a la acción cuando existe obligación legal o contractual de actuar, cuando el omitente ha creado riesgo previo, o cuando tiene deber de garante. Las tres circunstancias concurren.