En aplicación del artículo 77.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente:
- A.Nulas.
- B.Improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.Respuesta correcta
- C.Reiterativas de otras pruebas anteriormente propuestas o forme parte de una pieza prescindible para la correcta evaluación de los hechos.
- D.Contrarias al ordenamiento jurídico, salvo prueba en contrario.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 77.3 de la Ley 39/2015 permite al instructor rechazar pruebas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, siempre mediante resolución motivada. Esta limitación garantiza el derecho de prueba mientras evita dilaciones innecesarias del procedimiento.