A efectos previstos en el artículo 6.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, desde la inscripción los poderes inscritos o prórrogas en el registro tendrán una validez máxima de:
- A.5 años a contar desde la fecha de inscripción.Respuesta correcta
- B.4 años a contar desde la fecha de inscripción.
- C.2 años a contar desde la fecha de inscripción.
- D.3 años a contar desde la fecha de inscripción.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 6.6 de la Ley 39/2015 establece que los poderes inscritos en el registro de apoderamientos tendrán una validez máxima de cuatro años desde su inscripción, transcurrido el cual se requiere su renovación.