Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la revisión de actos:
- A.Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.Respuesta correcta
- B.El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 106.1 de la Ley 39/2015 permite a las Administraciones Públicas declarar la nulidad de oficio de actos administrativos en determinadas circunstancias, con previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente autonómico. La nulidad puede declararse en cualquier momento, incluso después de agotada la vía administrativa.