Pregunta 71

Policía Local - 2025 - Policía Local - Paracuellos de Jarama

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ¿están pueden los policías locales requerir la identificación de las personas en la vía pública? Indole la respuesta incorrecta:

  • A.Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán la condición de agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones pudiendo requerir la identificación de las personas en cualquier estado y lugar.Respuesta correcta
  • B.Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
  • C.Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 16 de la LO 4/2015 permite requerir identificación en vía pública o lugares públicos solo cuando existan indicios de infracción o sea razonablemente necesario prevenir delito. La opción A es incorrecta al afirmar que se puede hacer 'en cualquier estado y lugar' sin justificación.