La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local señala en sus artículos 25/25.2 y 36.1.f) la competencia propia de los servicios de Prevención, prevención y extinción de incendios, ¿a qué municipios es obligatorio prestar estos servicios?
- A.En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
- B.En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes.Respuesta correcta
- C.En los Municipios con población superior a 25.000 habitantes.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 26.1.c) de la LRBRL establece que la prevención y extinción de incendios es un servicio obligatorio en municipios con población superior a 20.000 habitantes, siendo un servicio mínimo fundamental.