Pregunta 65

Policía Local - 2025 - Policía Local - Paracuellos de Jarama

Según el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿cuál es el requisito indispensable para poder constituir una Junta Local de Seguridad en un municipio?

  • A.Que tengan Cuerpo de Policía Local.Respuesta correcta
  • B.Que tengan Cuerpo de la Guardia Civil.
  • C.Que tengan Cuerpo de la Policía Nacional.

Explicación

La respuesta correcta es A. El requisito indispensable para constituir una Junta Local de Seguridad en un municipio es que el municipio tenga un Cuerpo de Policía Local. Sin Cuerpo de Policía Local no puede formarse la Junta Local de Seguridad. La presencia de Guardia Civil o Policía Nacional no es requisito.