Según el artículo 45 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que establece las siguientes de paso a la segunda actividad de los miembros de la Policía Local:
- A.Con carácter general, los miembros de los Cuerpos de policía local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría y con los conocimientos adquiridos durante su carrera profesional. En su defecto, podrán desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan dichas vacantes.Respuesta correcta
- B.Con carácter general, los miembros de los Cuerpos de policía local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría y con los conocimientos adquiridos durante su carrera profesional. En su defecto, podrán desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan dichas vacantes.
- C.En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la corporación local o una urgente necesidad del servicio obligue al pase inmediatamente a la situación de segunda actividad, el funcionario permanecerá en la función de reserva hasta que su reubicación en su nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la corporación local respectiva. En estos supuestos, se deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que hayan motivado el pase a la situación de segunda actividad.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 45 de la Ley 1/2018 establece que los miembros en segunda actividad prestarán servicios en el mismo Cuerpo de origen desempeñando otras funciones según su categoría, o en otras dependencias municipales si las hay. La segunda actividad no implica traslado a otros municipios con carácter inmediato.