Según el artículo 91.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la persona competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de policía local será:
- A.El superior jerárquico del funcionario que hubiere podido incurrir en responsabilidad disciplinaria.
- B.La persona que ostente la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, en todo caso, y el mando en quien delegue.
- C.La persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Conforme al artículo 91.1 de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de Madrid, la competencia para incoar y sancionar en procedimientos disciplinarios corresponde al titular de la alcaldía, o a quien en él delegue. Esta es la autoridad máxima del municipio para decisiones disciplinarias de la policía local.