El que violentando la ventana de un domicilio acceda a su interior con ánimo de apropiarse de los bienes que allí se encuentran, será reo del delito de:
- A.Hurto con violencia
- B.Robo con violencia en las cosas
- C.Robo con fuerzaRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Violar una ventana de un domicilio para acceder y apropiarse de bienes constituye robo con fuerza. El artículo 238 del Código Penal define robo con fuerza cuando se emplean medios como la fractura de puertas, ventanas o paredes. La fuerza se ejercida sobre el inmueble (cosa inmueble), no sobre personas, lo que diferencia este delito del robo con violencia.