Según la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de éstas no es tenida en cuenta para la valoración del desamparo en un menor?
- A.La situación de pobreza de los progenitoresRespuesta correcta
- B.La ausencia de escolarización durante las etapas de escolarización obligatoria
- C.Tener un hermano declarado en desamparo
Explicación
La respuesta correcta es A: la situación de pobreza de los progenitores. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor expresamente establece que la pobreza o exclusión social no puede ser tenida en cuenta para valorar desamparo. La ley distingue entre pobreza (que no es causa per se) y desatención efectiva del menor en sus necesidades básicas.