Según el artículo 6 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, la víctima de violencia de género que ha emprendido un proceso de recuperación a fin de superar el proceso de violencia sufrida se denomina:
- A.Víctima de violencia machista.
- B.Víctima de violencia machista en segunda fase.
- C.Superviviente.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la Ley Foral 14/2015, la víctima de violencia de género que ha emprendido un proceso de recuperación para superar la violencia sufrida se denomina Superviviente. Este término refleja el empoderamiento y la resiliencia, distinguiendo entre víctima (quien sufre) y superviviente (quien se recupera).