Según el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el régimen de organización de los municipios de gran población será de aplicación:
- A.A los municipios cuya población supere los 175.000 habitantes.
- B.A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 150.000 habitantes.
- C.A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o en las que se sitúen las instituciones autonómicas, si así lo deciden las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El régimen de municipios de gran población se aplica, entre otros supuestos, a capitales de provincia y capitales autonómicas que así lo decidan según sus Asambleas Legislativas. El umbral de población varía según el tipo de municipio: 250.000 habitantes en general, 175.000 para capitales de provincia.