Pregunta 46

Policía Local - 2025 - Policía Local - Pamplona

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, y a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye:

  • A.Acoso por razón de sexo.
  • B.Acoso sexual.Respuesta correcta
  • C.Abuso sexual.

Explicación

La respuesta correcta es B. Según la Ley Orgánica 3/2007, cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, especialmente si crea un entorno intimidatorio u ofensivo, constituye acoso sexual. Este concepto se distingue del acoso por razón de sexo, que se basa en comportamientos realizados por el sexo de la persona, no necesariamente de naturaleza sexual.