Conforme a lo regulado en el artículo 33 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuando circule por calzadas de poblado con más de un carril reservado para su sentido, deberá utilizarse, por los carriles longitudinales, excepto en la tasa de autopistas y autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial:
- A.Deberá utilizar el carril derecho, ocupando el otro para cambiar de dirección o.
- B.Se le colocará en el carril izquierdo debiendo permanecer en dicho.
- C.Podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. En calzadas urbanas con múltiples carriles por sentido, excepto autopistas y autovías, los conductores pueden utilizar el carril que mejor convenga a su destino. Esta flexibilidad busca mejorar la fluidez del tráfico urbano respetando precauciones de seguridad.