Conforme a lo establecido en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, una persona con discapacidad que circule al paso, en una silla de ruedas con motor, se considera:
- A.Peatón.Respuesta correcta
- B.Ciclista.
- C.Vehículo de motor.
- D.Vehículo especial.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Reglamento General de Circulación define peatón incluyendo personas que circulen a pie, en silla de ruedas con o sin motor, y personas con discapacidad que circulen al paso en sillas de ruedas. Una persona con discapacidad en silla motorizada al paso se considera peatón.