Pregunta 31

Policía Local - 2025 - Policía Local - Olvera

Si se ha producido un delito en la vía pública, acude como Policía Judicial pero se desconoce un autor concreto, se han practicado diligencias superadas las setenta y dos horas desde que se apertura el atestado, identificando al autor, según lo establecido en el 284.2 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cómo debe actuar?

  • A.Remitirá el atestado al representante del Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial.Respuesta correcta
  • B.Solicitará autorización expresa para remitir el atestado al representante del Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial, ya que se han superado las setenta y dos horas.
  • C.No lo remitirá al haber superado las setenta y dos horas y quedará a disposición del Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial o la autoridad.
  • D.Lo remitirá únicamente si el delito está relacionado con delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.

Explicación

La respuesta correcta es A. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se identifica al autor de un delito en vía pública incluso después de setenta y dos horas, el atestado debe remitirse al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial. La identificación posterior del responsable requiere tramitación del atestado.