¿Pueden dos o más Municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de Policía Local asociarse para la prestación de los mismos?
- A.Sí, tenido pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.Respuesta correcta
- B.Sí, independientemente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como establece el artículo 17.2 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
- C.No, cada municipio debe gestionar sus propios recursos. Sin embargo, podrán suscribir Convenios, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
- D.No, salvo que lo autorice expresamente la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2023, de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley 6/2023, de Policías Locales de Andalucía, permite que dos o más municipios limítrofes andaluces sin recursos suficientes se asocien para prestar servicios de Policía Local conjuntamente. Esta asociación requiere pertenencia a Andalucía.