No se encuentra regulado en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local como características de las instalaciones para la evaluación del riesgo para someter las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas a un régimen de autorización:
- A.La potencia eléctrica o energética de la instalación.
- B.La contaminación acústica.
- C.Los horarios de la actividad.Respuesta correcta
- D.El vertido de materias o sustancias inflamables o contaminantes.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 84 bis de la LRBRL regula las características de instalaciones para evaluación de riesgos en actividades económicas autorizables. Aspectos como potencia eléctrica, contaminación acústica y seguridad se consideran, pero los horarios de actividad no figuran como característica de evaluación de riesgos.