En los archipiélagos, las islas:
- A.Tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Concejos.Respuesta correcta
- B.No podrán tener administración propia salvo agrupaciones, que tomarán la forma de Cabildos.
- C.No podrán tener administración propia salvo agrupaciones, que tomarán la forma de Concejos.
- D.Seguirán exclusivamente el régimen general.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 141 de la Constitución Española establece que en los archipiélagos, las islas tendrán administración propia en forma de Cabildos (Canarias) o Consejos (Baleares). Esta estructura garantiza la autonomía y representación local en territorios insulares.