De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la maniobra de marcha atrás de un vehículo deberá advertirse con la correspondiente luz de marcha atrás, y si no dispone de ella:
- A.Con señales acústicas.
- B.Con las luces de emergencia intermitente.
- C.Con el uso intermitente de la luz de frenado.
- D.Realizando señales con el brazo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El Reglamento General de Circulación establece que la maniobra de marcha atrás debe advertirse con luz de marcha atrás, y si el vehículo no dispone de ella, realizando señales con el brazo para alertar a otros usuarios.