La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de:
- A.El Órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- B.Instituto Geográfico Nacional.
- C.El Consejo de Estado.
- D.La Diputación Provincial respectiva.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 14 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que la alteración del nombre y capitalidad de municipios requiere acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial. La Diputación, como institución representativa provincial, debe ser consultada sobre estos cambios territoriales.