El Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece como falta grave:
- A.La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.
- B.La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.Respuesta correcta
- C.Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- D.El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica en su artículo 8 como falta grave la tenencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo cuando derive de actuaciones propias del servicio. Esta conducta se considera especialmente grave por afectar la integridad y capacidad operativa.