De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Penal, el particular, que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de hasta:
- A.Un año.
- B.Dos años.Respuesta correcta
- C.Tres años.
- D.Cuatro años.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 202 del Código Penal tipifica el allanamiento de morada como el hecho de entrar o mantenerse en morada ajena sin permiso de su morador, castigándolo con pena de prisión de seis meses a dos años. Dos años es la pena máxima de prisión para este delito.