Teniendo en cuenta las velocidades máximas establecidas reglamentariamente para las vías urbanas y travesías, ¿qué velocidad deberá superar un vehículo que transporte mercancías peligrosas por este tipo de vías, para que se considere un delito por el código penal ?:
- A.A 110 kilómetros por hora.
- B.A 90 kilómetros por hora.
- C.A 100 kilómetros por hora.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 379 del Código Penal tipifica como delito exceder la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana. Como los vehículos con mercancías peligrosas están limitados a 40 km/h en vías urbanas, sumar los 60 km/h de exceso para considerar delito da un total de 100 km/h.