La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de:
- A.Inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.Respuesta correcta
- B.Inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a seis años.
- C.Inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años.
Explicación
La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 536 del Código Penal, la autoridad, funcionario público o agente que intercepta telecomunicaciones o utiliza artificios técnicos de escucha, grabación o transmisión violando garantías constitucionales o legales incurre en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Esta sanción refleja la gravedad de vulnerar los derechos fundamentales de comunicación.