La falta de consideracion con los superiores, companeros y ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descredito notorio a la Institucion Policial, viene recogida en el articulo 8.j) de la Ley Organica 4/2010, de 20 de mayo, del Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia, como:
- A.Falta muy grave.
- B.Falta grave.
- C.Falta leve.
- D.No existe.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 8.j) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía no recoge textualmente la falta de consideración con superiores, compañeros y ciudadanos como se describe en el enunciado. Es fundamental conocer la tipificación exacta de las faltas disciplinarias en la normativa aplicable.