El delito de interceptacion de las comunicaciones por parte de la autoridad, funcionario publico o agente de estos previsto en el articulo 536 del Codigo Penal se cometera si se lleva a cabo:
- A.Violando las garantias constitucionales.
- B.Violando las garantias legales.
- C.Violando las garantias constitucionales o legales.
- D.Mediando causa por delito y con violacion de las garantias constitucionales o legales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 536 del Código Penal tipifica la interceptación de comunicaciones por autoridad o funcionario cuando existe 'mediando causa por delito' y se viola 'las garantías constitucionales o legales'. Se requieren ambos elementos: base legal y respeto de garantías.