Pregunta 46

Policía Local - 2025 - Policia Local - Malaga

Se considerara que existe conduccion temeraria:

  • A.Al conducir un vehiculo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilometros por hora en via urbana.
  • B.Al conducir un vehiculo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en setenta kilometros por hora en via interurbana.
  • C.Al conducir un vehiculo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.Respuesta correcta
  • D.Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 gramos por litro de sangre.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 380 del Código Penal define la conducción temeraria como la conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o integridad de personas. Se requieren ambos elementos: temeridad Y puesta en peligro efectiva.